Como una forma de difundir el "Convenio Nº 169 de la Organización Interministerial del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas en coordinación con la Unidad de Asuntos Indígenas de la Intendencia de Arica y Parinacota y la Conadi realizaron esta tarde el Taller Difusión "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT: implicancias y desafíos de su ratificación para nuestro país".
La actividad que contó con líderes indígenas de la Región fue encabezada por el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, Rodrigo Egaña Barahona, quien relevó la importancia del encuentro, manifestando que de esta forma se cumple con la primera etapa del Convenio 169 que corresponde a la divulgación de su contenido, lo que implica conocer los derechos que pueden ejercer todos los miembros de los pueblos indígenas de Chile.
Sostuvo que el objetivo del "Taller Regional" es contribuir a ampliar el conocimiento de las autoridades gubernamentales, dirigentes indígenas y actores relevantes de la sociedad civil de la Región de Arica y Parinacota, sobre los contenidos y alcances de las disposiciones normativas del Convenio 169, contribuyendo así al establecimiento de un marco de comprensión compartido que facilite la construcción de acuerdos y compromisos acerca del itinerario y de la estrategia diseñada para su implementación.
ASPECTOS POSITIVOS
Egaña puntualizó además que la promulgación del Convenio 169 abre una nueva etapa de relacionamiento entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad chilena. Su aplicación signará el debate político, económico y cultural con los pueblos indígenas durante los próximos años, ya que hace referencia a derechos políticos, derechos consuetudinarios, derecho a tierras y territorios, y recursos naturales, derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud.
En tanto, el representante de la OIT en América Latina, Guillermo Pérez Vega, indicó que "se está llevando a cabo un reconocimiento de la identidad colectiva de los pueblos indígenas, que es un primer derecho muy importante que reconoce que dichas identidades se expresan a través de un conjunto de puntos de vista económicos, sociales y culturales, y que entra en temas delicados como la posesión de tierras. Este convenio reconoce y protege a los pueblos que valoran y cultivan su origen".
ALCANCES DEL CONVENIO
El Convenio N° 169 establece un concepto de "pueblo indígena" que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo que abarca los derechos políticos, consuetudinarios; el derecho a tierras y territorios, recursos naturales y también en materia de empleo, educación, seguridad social y salud.
Respecto a los derechos políticos, el Convenio establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades. En cuanto a los derechos consuetudinarios, el Convenio norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
En relación a los derechos a tierras y territorios, este texto insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios". Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario