jueves, 4 de junio de 2009

Charla del Convenio 169 de la OIT se realizó en Iquique


Dirigido a autoridades regionales y OIRS

Charla del Convenio 169 de la OIT se realizó en Iquique

Como una forma de difundir el “Convenio Nº 169 de la Organización Interministerial del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas en coordinación con la Unidad de Asuntos Indígenas de la Intendencia de Tarapacá realizaron el Taller Difusión “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT: implicancias y desafíos de su ratificación para nuestro país”.

La actividad que contó con las autoridades regionales y profesionales de la OIRS fue encabezada por el Intendente de Tarapacá, Miguel Silva, quien relevó la importancia del encuentro, manifestando que de esta forma se cumple con informar las etapas del Convenio 169, lo que implica conocer los derechos que pueden ejercer todos los miembros de los pueblos indígenas de Chile.

Sostuvo que el objetivo de la jornada “es contribuir a ampliar el conocimiento de las autoridades gubernamentales y las OIRS, sobre los contenidos y alcances de las disposiciones normativas del Convenio 169, contribuyendo así al establecimiento de un marco de comprensión compartido que facilite la construcción de acuerdos y compromisos acerca del itinerario y de la estrategia diseñada para su implementación.

Por su parte, Jessica Fuentes, abogada de la Oficina del Comisionado Presidencial puntualizó además que la promulgación del Convenio 169 abre una nueva etapa de relacionamiento entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad chilena. Su aplicación signará el debate político, económico y cultural con los pueblos indígenas durante los próximos años, ya que hace referencia a derechos políticos, derechos consuetudinarios, derecho a tierras y territorios, y recursos naturales, derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud.

ALCANCES DEL CONVENIO

El Convenio N° 169 establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo que abarca los derechos políticos, consuetudinarios; el derecho a tierras y territorios, recursos naturales y también en materia de empleo, educación, seguridad social y salud.

Respecto a los derechos políticos, el Convenio establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades. En cuanto a los derechos consuetudinarios, el Convenio norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.

En relación a los derechos a tierras y territorios, este texto insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.

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